Legajo Nº 15 - IMPUTADO: ABICHAIN , CARLOS SANTOS s/LEGAJO DE CASACION
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Carlos Santos Abichain contra su condena por reducción a la servidumbre y delitos conexos. El juez consideró que el escrito recursivo careció de la fundamentación mínima exigible y que la sentencia apelada, dictada en juicio abreviado, estuvo debidamente motivada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Recurrente/convicto: Carlos Santos Abichain.
Demandado: Ministerio Público Fiscal / Estado (recurso contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2).
Objeto: Recurso de casación contra la sentencia condenatoria (condena a seis años de prisión por reducción a la servidumbre en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, privación ilegítima de la libertad y tráfico ilegal de personas).
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación deducido por la defensa particular, con costas, por carecer el escrito de la fundamentación mínima exigible y no haberse planteado una cuestión federal que habilite la intervención de la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN surge la inadmisibilidad de la vía intentada. En este sentido, cuadra señalar que el escrito de interposición del recurso carece de la fundamentación mínima necesaria para demostrar su procedencia exigible según el art. 463 CPPN, toda vez que el recurrente no logra rebatir acabadamente los fundamentos de la decisión que se impugna, de modo de demostrar el defecto de ese pronunciamiento."
"En este sentido, si bien la parte invoca la necesidad de analizar las constancias remitidas por el Instituto Urológico Buenos Aires S.A., no confronta esto con los restantes elementos probatorios que surgen del decisorio de manera tal que permita avizorar el error en la pieza condenatoria. Tampoco toma a su cargo el impugnante realizar con esa prueba planteo específico que habilite la modificación de la calificación dispuesta, y consensuada -por lo demás
- en el acuerdo previsto en el art. 431 CPPN."
"En tal sentido, interesa recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que la parte estime tales según su criterio divergente, sino que atiende sólo a supuestos en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia de fundamentación ... De tal suerte, en atención a los fundamentos expuestos, y de conformidad con la doctrina establecida por el cimerot tribunal, ... se RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación deducido por la defensa particular, con costas (arts. 444, 465, 530 y ccds. del CPPN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución fue unipersonal en la Sala II por el juez Alejandro W. Slokar.
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