Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CASTILLO , MARCELO FABIAN s/LEGAJO DE CONTROL
Legajo por prórroga de prisión preventiva respecto de Marcelo Fabián Castillo; la Cámara Federal de Casación Penal limitó la prórroga ordenada por el Tribunal Oral a tres meses y lo instó a fijar audiencia de debate y resolver la situación procesal en el plazo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata (autoridad que dispuso la prórroga).
- Demandado / afectado: Marcelo Fabián Castillo (imputado).
- Objeto de la decisión: revisión de la prórroga de la prisión preventiva ordenada a favor de la investigación; el tribunal de origen había prorrogado la prisión preventiva por seis meses a partir del 14/08/2026.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal limitó la prórroga de la prisión preventiva respecto de Marcelo Fabián Castillo al término de tres meses a partir de su vencimiento e instó al tribunal de la anterior instancia a fijar audiencia de debate y resolver la situación procesal del imputado en el plazo dispuesto. Se ordenó además registrar, notificar, comunicar y remitir el expediente al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. Más allá de los fundamentos dados por el tribunal oral para mantener la medida cautelar, no puede dejar de tenerse en cuenta que Marcelo Fabián Castillo se encuentra ininterrumpidamente detenido para estos actuados desde el 13 de junio de 2022 por lo que, a la fecha, lleva más de cuatro años privado de su libertad."
"IV. Sin perjuicio del carácter excepcional de la prolongación de la prisión preventiva, en atención a los fundamentos dados por el tribunal oral, y sin soslayar que se encuentra actualmente integrado por un juez subrogante y con dos recientemente designados, corresponde limitar la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Marcelo Fabián Castillo, al término de tres meses, a partir de su vencimiento."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión aparece suscripta por los Dres. Petrone, Barroetaveña y Slokar y la Parte Resolutiva es la que prevalece.
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