Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP-DGA IMPUTADO: FCM , S.R.L. Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión que declaró desierto el recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario con costas por no cumplirse los recaudos de la Ley 48 y la Acordada 4/2007, al no acreditarse cuestión federal y fundamentación adecuada.
- Actor (recurrente): Fisco Nacional, representado por la Dra. Cecilia Staghezza, con patrocinio de María José Leiva.
- Demandado/contrario: FCM S.R.L. y otros (consta en la carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario federal contra una decisión que había declarado desierto el recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto y ordenó imponer costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Voto de la Sra. Jueza Angela E. Ledesma (parte sustancial de la mayoría):
"Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley nº 48 y los arts. 3 incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada Acordada)."
"En este sentido, se advierte que el recurrente no ha rebatido todos los argumentos de la decisión recurrida, y en tales condiciones no ha acreditado la existencia de cuestión federal y necesidad de fundamentación adecuada de la impugnación."
"Por lo expuesto, por lo que oído lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN)."
2) Voto del Sr. Juez Diego G. Barroetaveña (adhiriendo en lo sustancial):
"habremos de compartir, en lo sustancial, las consideraciones desarrolladas por la colega que lidera el acuerdo y la solución propuesta, consistente en declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas..."
3) Voto en disidencia del Sr. Juez Gustavo M. Hornos (trascripción relevante, identificado como disidencia):
"En tales condiciones, y en consonancia con la posición que he sostenido a lo largo de estas actuaciones, considero que los agravios introducidos por la recurrente involucran cuestiones de naturaleza federal suficientes para habilitar la instancia extraordinaria, pues se encuentran directamente vinculados con el alcance de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y tutela judicial efectiva."
"Por ello, propongo al acuerdo conceder el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte querellante, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.)."
(Aclaro: esta propuesta quedó en minoría; la decisión de la Cámara fue la declaratoria de inadmisibilidad mencionada.)
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