Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP-DGA IMPUTADO: SALCEDO, FABIÁN DARÍO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Fisco Nacional, por intermedio de la Dra. Cecilia Staghezza, interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión que declaró desierto un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto y condenó en costas, por no acreditarse la cuestión federal ni fundación adecuada de la impugnación.
- Actor (recurrente): Fisco Nacional, representado por la Dra. Cecilia Staghezza, con patrocinio letrado de María José Leiva.
- Demandado (parte adversa / carátula): Salcedo, Fabián Darío (causa caratulada “Salcedo, Fabián Darío s/ recurso extraordinario”).
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra la resolución que había declarado desierto el recurso de casación; se invocan vulneraciones de garantías constitucionales (defensa en juicio, acceso a la jurisdicción, tutela judicial efectiva).
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto y aplicó costas (arts. 257 CPCCN; 530 y cctes. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos desde la sentencia, voto mayoritario de la Dra. Angela E. Ledesma y adhesión del Dr. Barroetaveña):
"Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley nº 48 y los arts. 3 incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada Acordada)."
"En este sentido, se advierte que el recurrente no ha rebatido todos los argumentos de la decisión recurrida, y en tales condiciones no ha acreditado la existencia de cuestión federal y necesidad de fundamentación adecuada de la impugnación."
"Por lo expuesto, por lo que oído lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN)."
- Voto en disidencia (Dr. Gustavo M. Hornos), relevante pero minoritario:
El Dr. Hornos sostuvo que el recurso fue deducido válidamente y que los agravios "involucran cuestiones de naturaleza federal suficientes para habilitar la instancia extraordinaria, pues se encuentran directamente vinculados con el alcance de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y tutela judicial efectiva." Propuso conceder el recurso extraordinario sin costas. (Se aclara que esta postura quedó en disidencia y no integró la decisión de la mayoría).
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