Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP-DGA IMPUTADO: TRIDIAGNOS , S.A. Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Fisco Nacional, por la Dirección General de Aduanas, interpuso recurso extraordinario federal contra Tridiagnos SA y otros. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto y condenó en costas, por no cumplir los recaudos de fundamentación exigidos por la Ley 48 y la Acordada 4/2007.
- Actor (recurrente): El Fisco Nacional, representado por la Dra. Cecilia Staghezza (Dirección General de Aduanas).
- Demandado (recurridos): Tridiagnos SA y otros (autos caratulados “Tridiagnos SA y otros s/ recurso extraordinario”).
- Objeto de la impugnación: Recurso extraordinario federal contra decisión que declaró desierto el recurso de casación; se invocan vulneraciones a garantías constitucionales (defensa en juicio, acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto y lo condenó en costas (arts. 257 CPCCN; 530 y cctes. CPPN). Se ordenó registrar, comunicar, notificar y remitir las actuaciones al origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Voto de la Sra. jueza Angela E. Ledesma: "Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley nº 48 y los arts. 3 incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada Acordada). En este sentido, se advierte que el recurrente no ha rebatido todos los argumentos de la decisión recurrida, y en tales condiciones no ha acreditado la existencia de cuestión federal y necesidad de fundamentación adecuada de la impugnación. Por lo expuesto, por lo que oído lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN)."
- Voto del Sr. juez Diego G. Barroetaveña (adhiriendo a la mayoría): "habremos de compartir, en lo sustancial, las consideraciones desarrolladas por la colega que lidera el acuerdo y la solución propuesta, consistente en declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)."
- Disidencia relevante (voto en minoría):
- Voto del Sr. juez Gustavo M. Hornos (en disidencia): "considero que los agravios introducidos por la recurrente involucran cuestiones de naturaleza federal suficientes para habilitar la instancia extraordinaria, pues se encuentran directamente vinculados con el alcance de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y tutela judicial efectiva. En consecuencia, cabe concluir que el remedio intentado contiene un relato suficiente de los hechos relevantes de la causa e identifica las cuestiones de índole federal que pretende llevar a conocimiento del más Alto Tribunal... Por ello, propongo al acuerdo conceder el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte querellante, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.)."
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