ARCA c/ PANIFICADOS MARCELINO S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Panificados Marcelino S.R.L. por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró la causa en remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $7.300.593,01, más intereses, gastos y costas, disponiendo la regulación de honorarios conforme a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
Demandado: PANIFICADOS MARCELINO S.R.L.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado por $7.300.593,01, intereses, gastos y costas.
Decisión: Se ha declarado la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA se haga del íntegro pago del capital reclamado de $7.300.593,01, sus intereses, gastos y costas; además, se dispuso la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se registrará y notificará por Secretaría a la actora, quedando a su cargo notificar a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripos del fallo):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -PANIFICADOS MARCELINO S.R.L.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 7300593.01, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
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