ARCA c/ MARTINEZ ANIBAL DANTE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Martínez por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepción, ordenó remate y la continuidad de la ejecución hasta obtener el pago del capital reclamada de $68.002.703,42 más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
MARTINEZ ANIBAL DANTE.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de una deuda tributaria (capital reclamado $68.002.703,42), más intereses, gastos y costas; pedido de remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de la actora: al no haberse opuesto excepción legítima dentro del término otorgado y hallarse vencido, se declaró perdido el derecho que el ejecutado dejó de usar; se sentenció la causa a remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora obtenga el íntegro pago del capital reclamado de $68.002.703,42, sus intereses, gastos y costas. Se dispuso que la regulación de honorarios se tramite conforme ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se registró y notificó por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria, y se ordenó publicación (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -MARTINEZ ANIBAL DANTE-, íntegro pago del capital reclamado de $ 68002703.42, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.
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