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ARCA c/ MALLIMACI MARTIN ABEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Mallimaci Martín Abel por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta cubrir el capital reclamado de $5.602.204,8 más intereses, gastos y costas, disponiendo además la regulación de honorarios conforme normativa aplicable.

Regulacion de honorarios Ejecucion fiscal Afip Remate Perdida del derecho Bahia blanca Arca Ley 11.683 Apercibimiento art.41 cpccn Deber tributario


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

Mallimaci Martín Abel.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado por $5.602.204,8 (más intereses, gastos y costas) y orden de remate de bienes del ejecutado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a lo pedido por la actora; al no haberse opuesto excepción legítima en término, se declara perdido el derecho del ejecutado que dejó de usar y se sentencia la causa a REMATE, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que ARCA obtenga el íntegro pago del capital reclamado de $5.602.204,8, sus intereses, gastos y costas. Asimismo se dispone la regulación de honorarios según la ley 11.683, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP, y se hace efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -MALLIMACI MARTIN ABEL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5602204.8, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Disidencias: No se registran votos concurrentes o en disidencia; la resolución corresponde al Juez Federal interviniente.

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