ARCA c/ GONZALEZ SOLANGE GISELLE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra González Solange Giselle por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa de remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $51.282.719,52, más intereses, gastos y costas, aplicando el apercibimiento del art. 41 del CPCCN y las normas sobre regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
González Solange Giselle.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de deuda tributaria por capital reclamado de $51.282.719,52, más intereses, gastos y costas; solicitud de remate.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal sentenció la causa de remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $ 51.282.719,52, sus intereses, gastos y costas; declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones dentro del plazo; dispuso la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; y ordenó hacer efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -GONZALEZ SOLANGE GISELLE-, íntegro pago del capital reclamado de $ 51282719.52, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
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