MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ PERSIANI, SEBASTIAN ARIEL s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal contra Persiani Sebastián Ariel por un capital reclamado de $100.000. El Juzgado Federal dictó sentencia ordenando el remate y que continúe la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado más intereses, gastos y costas, y dispuso la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683 y actos administrativos vinculados.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
¿A quién se demanda?
Persiani, Sebastián Ariel.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobrar capital reclamado de $100.000 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de la actora, se declaró la pérdida del derecho de la demandada por no haber opuesto excepción legítima en término, se sentenció la causa a remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora perciba de la parte demandada el íntegro pago del capital reclamado de $100.000 con más sus intereses, gastos y costas. Se dispuso que la regulación de honorarios se tramite conforme la ley 11.683, Decreto 65/05 y disposiciones AFIP 85/00 y 651/01; se impuso el apercibimiento del CPCCN artículo 41; y se ordenaron las notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Agréguese, y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna la demandada dentro del término que se acordara, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto por el CPCCN: 542, 551 y 558; la ley 11.683: 92 y el Decreto 65/05, SENTENCIO esta causa a REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga de la parte demandada, PERSIANI SEBASTIAN ARIEL, íntegro pago del capital reclamado de $ 100000, con más sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y la disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el CPCCN: 41."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal por el Juez Federal Walter López Da Silva, firmada el 08/09/2026.
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