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SECRETARIA DE TRABAJO - MIN. DE CAP. HUM. c/ ROMERO, ALEJANDRA ESTELA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo contra Romero por deuda laboral. El Juzgado Federal de Bahía Blanca ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta lograr el pago íntegro de $112.000 más intereses, gastos y costas, disponiendo asimismo la regulación de honorarios conforme la normativa aplicable.

Honorarios Notificacion Ejecucion fiscal Remate Secretaria de trabajo Decreto 65/05 Ley 11.683/92 Cpccn 542-551-558-68-41 Deuda $112.000 Apertura de remate


¿Quién es el actor?

Secretaría de Trabajo
- Ministerio de Capital Humano (Secretaría de Trabajo).

¿A quién se demanda?

Romero, Alejandra Estela.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por capital reclamado de $112.000 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la pérdida del derecho defensivo de la demandada por no haber opuesto excepción en término y, conforme lo solicitado por la actora y la normativa citada, se sentenció la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora obtenga de la parte demandada el íntegro pago del capital reclamado de $112.000 con más sus intereses, gastos y costas; se dispuso la regulación de honorarios según la ley 11.683:92, Decreto 65/05 y disposiciones AFIP 85/00 y 651/01; y se hizo efectivo el apercibimiento del CPCCN:41.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna la demandada dentro del término que se acordara, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto por el CPCCN: 542, 551 y 558; la ley 11.683: 92 y el Decreto 65/05, SENTENCIO esta causa a REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga de la parte demandada, ROMERO ALEJANDRA ESTELA, íntegro pago del capital reclamado de $ 112000, con más sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y la disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el CPCCN: 41."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión consignada es la resolución del juez interviniente.

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