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IRIGOYEN, CLAUDIA NOEMI c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora impugna un acto administrativo dictado por ANSES. La Cámara ordenó intimar a la parte actora a acreditar la firma ológrafa en 2 días y suspendió el plazo para resolver.

Prueba documental Notificacion Intimacion Firma olografa Anses Plazo perentorio Impugnacion de acto administrativo Suspension de plazo Camara federal de bahia blanca Ac. csjn 31/2020


¿Quién es el actor?

Irigoyen, Claudia Noemí.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo (acción contenciosa contra resolución/acto de ANSES).

¿Qué se resolvió?

Se intimó a la actora a aclarar y acreditar, en el plazo de 2 días, el cumplimiento del requisito de la firma ológrafa en la presentación del 04/11/2025 titulada "EXPRESA AGRAVIOS", acompañando el escrito original escaneado, bajo apercibimiento de tener el escrito por no presentado; en el ínterin se suspendió el plazo para resolver. Se ordenó registrar, notificar y publicar lo dispuesto. La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Atento a lo advertido en esta instancia, y toda vez que no surge con claridad el efectivo cumplimiento del requisito de la firma ológrafa de la parte actora en la presentación de fecha 04/11/2025, titulada “EXPRESA AGRAVIOS”, conforme exige la reglamentación (Ac. CSJN nro. 31/2020, Anexo II, punto I inc. 5), corresponde que, previo a resolver y teniendo en vista los derechos involucrados en la presente acción, se intime al presentante a aclarar respecto de dicha exigencia procesal en el plazo de 2 días, acompañando el escrito original que fuera escaneado (cf. Anexo II, punto I inc. 5 citado, in fine), bajo apercibimiento de tener al escrito por no presentado." "Suspéndase en el ínterin el plazo para resolver." "Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase con lo dispuesto y en el entretanto suspéndase el plazo para resolver. No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482)."
- Disidencias o firmas: Se deja constancia expresa de que la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe el proveído (art. 3°, ley 23.482); no consta en el documento voto en disidencia motivado, solo la falta de suscripción.

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