NUÑEZ, MARIA LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes por haberes previsionales derivados de una pensión; la Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de la instancia a la demandada vencida. La Cámara confirmó pautas de redeterminación, actualización de remuneraciones (ISBIC), movilidad según precedentes Badaro/Marsili/Martínez y la aplicación de tasa pasiva para los intereses.
Actor: NUÑEZ, María Lujan (actora beneficiaria de pensión derivada). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre la pensión derivada, redeterminación del haber inicial (componente público y privado), aplicación de pautas de movilidad, actualización de remuneraciones para cálculo del ingreso base, tratamiento de topes (art. 9 inc. 3 ley 24.463), aplicación de leyes/decretos de movilidad (ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609) e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos del voto de la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423 y art. 68 CPCCN). Se confirmó la necesidad de redeterminar el haber inicial conforme a Elliff, ajustar remuneraciones por ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho, aplicar movilidades sobre la integralidad del beneficio conforme a Deprati/Badaro/Martínez/Marsili, integrar el haber de dic.2020 con la diferencia frente al 42,13% que correspondiera por la ley 27.426 suspendida, aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses (Spitale) y aplicar exenciones del mínimo no imponible conforme al precedente García cuando correspondiera.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del voto mayoritario):
- "Debe seguirse en el caso los lineamientos fijados por la CSJN en el fallo “Elliff, Alberto José c/Anses s/ Reajustes varios”. La CSJN, en el mencionado precedente, concluyó que 'la actualización de las remuneraciones a fin de calcular el valor de las prestaciones no se halla comprendida en la genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas indexatorias contenida en el art. 10 de la citada ley de convertibilidad', toda vez que 'el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos'... En consecuencia, las remuneraciones computables se ajustarán hasta la fecha de adquisición del derecho por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)."
- "En virtud de lo antes dicho, resulta aplicable sobre la integralidad del beneficio la doctrina que emana del precedente 'Badaro, Adolfo Valentín c/ Anses s/ Reajustes varios', en cuanto estableció: 'Declarar la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, disponer que la prestación del actor se ajuste, a partir del 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos…', debiendo rechazarse los agravios esbozados a este respecto."
- "Entrando a analizar el cuestionamiento planteado respecto a la ley 27.541... debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
- "En punto al agravio planteado por el organismo demandado respecto a la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628... corresponde declarar su inconstitucionalidad conforme el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' del 26/3/2019... Asimismo, y toda vez que los montos retroactivos emergentes de la sentencia se originan en las diferencias existentes entre el haber percibido y el reajustado, la eximición dispuesta supra se hace extensiva a tales sumas. Igual criterio debe aplicarse respecto a los intereses reconocidos en esta sede atento su carácter accesorio."
- "En cuanto al planteo relativo a los intereses formulado por la parte actora, corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema... 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa'..."
- "Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida..."
Disidencia relevante (identificada como tal): El Juez Pablo A. Candisano Mera disintió sólo respecto de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609. Sostuvo que "por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones... corresponde rechazar el pedido de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y estar a lo allí establecido." Esa postura quedó en minoría; la decisión mayoritaria declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 en los términos expresados por la mayoría (según lo razonado en el voto de Fariña y los precedentes citados).
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