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DIMIERI, LUIS VICENTE c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA

Amparo por mora administrativa contra ANSES por demora en dictar acto administrativo; la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado y mantuvo la imposición de costas a la parte vencida, por entender que la conducta morosa de la administración motivó la litis.

Costas Recurso de apelacion Confirmacion Acto administrativo Anses Amparo por mora administrativa Ley 24.463 Art. 68 cpccn Camara federal de bahia blanca Dictado de resolucion


¿Quién es el actor?

DIMIERI, Luis Vicente.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora administrativa (reclamando por la demora del organismo en dictar resolución administrativa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la resolución de primera instancia en cuanto fue materia de agravios y dispuso imponer las costas de la instancia a la vencida (art. 68 del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "1ro.) La Jueza de la instancia de grado declaró abstracto el amparo por mora administrativa solicitado, por haber dictado el organismo la resolución en el expediente administrativo. Asimismo, impuso las costas a la vencida conforme lo establece el art. 68 del CPCCN." "2do.) Contra dicha sentencia, la parte demandada, interpuso recurso de apelación (11/08/2026), se agravia de que las costas le fueron impuestas. Peticiona se revoque la resolución recurrida impugnada y se impongan las costas por su orden conforme lo establecido expresamente en el Art. 21 de la Ley 24.463." "3ro.) A fin de resolver la cuestión sometida a debate, esto es en lo que respecta al régimen de imposición de costas, entiendo que debe confirmarse lo resuelto en la instancia de grado. Ello debido a que no debe obviarse la circunstancia que originó la presente acción de amparo por mora por parte del actor, esto es que a la fecha de su deducción se encontraba pendiente el dictado del acto administrativo, razón por la cual surge que fue la actitud morosa de la administración la que lo colocó en la necesidad de litigar."
- Voto de acuerdo/adhesión: La Jueza Silvia Mónica Fariña propuso al acuerdo no hacer lugar al recurso y mantener la imposición de costas a la demandada (art. 68 CPCCN); el Juez Roberto Daniel Amabile se adhirió a dicho voto. No existe disidencia de los votos que integran la decisión; el Juez Pablo Esteban Larriera no suscribió por hallarse en uso de licencia.

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