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FONOLLOSA, GUSTAVO FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

Costas Ipc Tasa pasiva Anses Prestacion basica universal Reajustes de haberes Ley 27.609 Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Movilidad trimestral Marsili/spitale


¿Quién es el actor?

FONOLLOSA, Gustavo Fabián.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, actualización del haber inicial (incluida la PBU), aplicación de pautas de movilidad y determinación de intereses; impugnación de topes y de normas (ley 27.609 y DNU 157/2018 / decreto 274/24).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia con los alcances expuestos en el voto de la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN). No suscribió el señor Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "8vo.1) En primer lugar, a fin de resolver los planteos relativos a la ley 27.609 y su periodo de movilidad, es dable señalar que el juez de grado adoptó la solución que por mayoría se impuso el 19/08/2025 en el precedente 'MARSILI, Rodolfo Omar c/ ANSES s/ reajuste de haberes'. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 y ordenó a la administración demandada movilizar el beneficio en forma trimestral por el período comprendido entre marzo de 2022 y diciembre de 2023, ambos inclusive, mediante la aplicación el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre. La decisión adoptada por el magistrado de grado merece confirmación, debiendo estar a las consideraciones desarrolladas por la mayoría en el precedente en cuestión." "9no.) En cuanto al planteo relativo a los intereses formulado por la parte actora, corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa' del 14/9/2004, a cuyos fundamentos me remito." "12do.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios' a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Disidencia: Se deja constancia de que el señor Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera no suscribió la resolución.

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