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BUOSI, LUIS DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes varios promovido por BUOSI, Luis Domingo contra ANSES. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia (que hizo lugar a la demanda) con las salvedades señaladas: adoptó el criterio del juez Candisano Mera salvo en la cuestión de la constitucionalidad de la ley 27.609, en la que siguió el voto de Leandro S. Picado; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Costas Inconstitucionalidad Anses Movilidad jubilatoria Pbu Reajustes previsionales Isbic Decreto 807/2016 Ley 27.609 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

BUOSI, Luis Domingo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre el haber previsional (redeterminación del haber inicial, actualización de remuneraciones computables, tratamiento de la Prestación Básica Universal -PBU-, impugnación de normas de movilidad y devolución/integración de montos por suspensiones de aumentos).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada (la cual hizo lugar a la demanda y ordenó, entre otras cosas, la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y la actualización de remuneraciones conforme criterios jurisprudenciales), con los alcances expuestos en el voto del juez Pablo A. Candisano Mera, excepto en lo resuelto respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609, en cuya cuestión el Tribunal se acomodó a lo dispuesto por el juez Leandro S. Picado; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Tal proceder no resulta cuestionable. El Máximo Tribunal el 18/12/2018 en autos 'Blanco' (CSS 42272/2012/CS1-CA1) dispuso expresamente 'que es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial...'." 2) "Ello así toda vez que 'la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios'." 3) "Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Votos y disidencia: El voto de Pablo A. Candisano Mera contiene el razonamiento mayoritario en la mayoría de los puntos y proponía modificar la sentencia en algunos aspectos; no obstante, el acuerdo mayoritario confirmó la sentencia con los alcances del voto de Candisano salvo en la cuestión de la constitucionalidad de la ley 27.609, donde los jueces Picado y Fariña adhieren a la declaración de inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 (Picado propone declarar la inconstitucionalidad para 2022 y 2023 y actualizar mediante IPC trimestral). Esa solución sobre la ley 27.609 quedó adoptada por mayoría (Picado y Fariña).

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