AMAN, GUSTAVO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes varios contra ANSES. La Cámara confirmó la sentencia de grado con las precisiones del voto de Candisano Mera, salvo la cuestión de la constitucionalidad de la ley 27.609 —que se decide según el voto del Dr. Picado— y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
AMAN, Gustavo Luis.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial por aportes, pautas de movilidad, aplicación de topes y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto del señor Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera, con excepción de lo resuelto respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609, debiendo estar a este respecto a lo dispuesto en el voto del señor Juez de Cámara Leandro Sergio Picado. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) “Toda vez que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realizó de conformidad con la ley 27.609, y tal normativa no fue cuestionada, es que corresponde rechazar la redeterminación solicitada por la parte actora.”
2) “En consecuencia, por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609…” (voto de Candisano Mera, que modifica la sentencia en ese punto).
3) “Corresponde, en consecuencia, rechazar el agravio planteado.” (sobre la constitucionalidad del decreto 274/24).
4) “...en caso que el reajuste dispuesto en la presente arrojase una prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponderá estarse a esta última, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos ‘Padilla, María Teresa Méndez de’ del 29/4/2008.”
5) “...declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida...”
- Votos en disidencia: El Dr. Leandro Sergio Picado disintió únicamente respecto de lo decidido sobre la constitucionalidad de la ley 27.609; propuso confirmar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023 y fijar actualizaciones en base al IPC trimestral. La Dra. Silvia Mónica Fariña adhirió al voto del Dr. Picado. Esa posición constituye la discrepancia respecto del punto sobre la ley 27.609, pero la decisión de la Cámara sigue lo dispuesto en la parte resolutiva señalada.
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