SPLENDIANI, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes previsionales de una pensión derivada y la recalculación del haber inicial por aportes. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de la instancia a la demandada.
Actor: SPLENDIANI, María del Carmen (actora/beneficiaria de pensión derivada N° 14-5-2748355-0-4). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Reajustes varios — reclamo de redeterminación del haber inicial por aportes (relación de dependencia y autónomos), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad (ley 27.609 / decreto 274/24), intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todos sus alcances según el voto de la Jueza Fariña; además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida.
Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- "El juez de grado hizo lugar a la demanda, no admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación, rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, dispuso la redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en forma autónoma y su posterior movilidad según las pautas establecidas en los fallos 'Volonté', 'Makler' y 'Marsili', aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
- "Para determinar el nivel inicial de la prestación debe tenerse en cuenta la totalidad de los aportes autónomos realizados, sin limitación alguna, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo ('Makler, Simón c/ Anses s/ Inconstitucionalidad ley 24.463' del 20/5/2003)."
- "La decisión adoptada por el magistrado de grado merece confirmación, debiendo estar a las consideraciones desarrolladas por la mayoría en el precedente en cuestión." (referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022-2023 y la movilización trimestral por IPC).
- "Corresponde, en consecuencia, rechazar el agravio planteado." (sobre la constitucionalidad del decreto 274/24, por no haberse comprobado afectación tangible a la movilidad).
- "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida..." (fundamento para costas, con remisión a in re "Morales" y autos FBB 5633/2021/CA1 "Lloret").
Disidencia/adhesiones: El Juez de Cámara Leandro Sergio Picado adhiere al voto de la Sra. Jueza Fariña. Se consigna que el señor Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera "no suscribe" la resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: