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ARCA c/ LONERIA DIOMEDI S R L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra LONERIA DIOMEDI SRL por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró la causa de remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $7.705.423,93 más intereses, gastos y costas.

Honorarios Notificacion Sentencia de primera instancia Ejecucion fiscal Remate Deuda tributaria Bahia blanca Ley 11.683 Cpccn art. 41 Afip / arca

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA). Demandado: LONERIA DIOMEDI S.R.L. Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de $7.705.423,93, más intereses, gastos y costas. Decisión: Se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) se haga del íntegro pago del capital reclamado de $7.705.423,93, sus intereses, gastos y costas; se aplicó el procedimiento de regulación de honorarios conforme a la ley 11.683 y normativa de la AFIP; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se instruyó registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando a cargo de ésta la notificación a la contraria, y disponerse la publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -LONERIA DIOMEDI S R L-, íntegro pago del capital reclamado de $ 7705423.93, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia relevantes: No consta disidencia en el pronunciamiento.

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