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ARCA c/ BENEDICTINO S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA/AFIP) contra BENEDICTINO S.A. El Juzgado Federal declaró la causa en remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado de $322.938.885,14, más intereses, gastos y costas, disponiendo también la regulación de honorarios y el apercibimiento del art. 41 CPCCN.

Honorarios Cpccn Ejecucion fiscal Afip Remate Deuda tributaria Arca Ley 11.683 Benedictino s.a. Apercibimiento art. 41 cpccn


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

BENEDICTINO S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda tributaria por capital reclamado de $322.938.885,14, con intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora -ARCA (AFIP)
- se haga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $322.938.885,14, sus intereses, gastos y costas; además se fijó que la regulación de honorarios se ajuste al procedimiento de la ley 11.683:92 y disposiciones y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025). VM
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes tal como constan en la sentencia): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -BENEDICTINO S.A.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 322938885.14, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo.

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