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OSMMEDT c/ MACCHI, NATALIA VERONICA s/EJECUCION FISCAL ? Varios

OSMMEDT promovió ejecución fiscal contra Natalia Verónica Macchi por un crédito de $2.162.127,83. El Juzgado Federal ordenó remate y continuó la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado, intereses, gastos y costas, ordenando la liquidación por la actora y aplicar el apercibimiento del art. 41 CPCCN.

Liquidacion Cpccn Ejecucion fiscal Remate Bahia blanca Osmmedt Honorarios diferidos Macchi natalia veronica 83 Apercibimiento art. 41 Monto $2.162.127


¿Quién es el actor?

OSMMEDT (representado inicialmente por Leandro Maximiliano Molina).
- Demandada: Macchi, Natalia Verónica.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por pago del capital reclamado de $2.162.127,83 más intereses, gastos y costas; pedido de remate/ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se sentenció la causa para remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que OSMMEDT obtenga de la demandada el íntegro pago del capital reclamado de $2.162.127,83, sus intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva; y se hizo efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 del CPCCN. Se ordenó registrar y notificar por Secretaría a la parte actora, quedando a ésta a su cargo la notificación a la contraria (arts. 136 y 137 CPCCN). Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que diligenciado correctamente el mandamiento de intimación de pago, la demandada no opuso excepción legítima alguna en el término que se le acordara, el cual se encuentra vencido. Por lo que; RESUELVO: 1ro.) SENTENCIAR esta causa de remate y ordenar llevar adelante la ejecución hasta que OSMMEDT se haga de la demandada MACCHI NATALIA VERONICA íntegro pago del capital reclamado de $2.162.127,83, sus intereses, gastos y costas (Arts. 542, 551 y 558 CPCCN), debiendo la actora practicar la pertinente liquidación. 2do.) Diferir la regulación de honorarios hasta el momento de aprobar la liquidación definitiva. 3ro.) Hacer efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 del CPCCN. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE por Secretaría a la parte actora, quedando a cargo de esta última la notificación a la contraria en la forma de estilo (arts. 136 y 137 CPCCN). Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Votos en disidencia: No constan votos ni disidencias; la resolución está firmada por el Juez Federal Walter López Da Silva como sentencia de primera instancia.

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