GIULIANO, ANTONIO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación por reajustes varios contra ANSES en autos sobre prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Bahía Blanca declaró la nulidad de la resolución apelada por incongruencia entre la fecha consignada y las constancias del expediente y remitió las actuaciones al juzgado de origen, sin imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Antonio Luis Giuliano.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a prestaciones previsionales y liquidaciones complementarias e intereses (expte. FBB 5048/2019/CA5).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad de la resolución apelada y se remitieron las actuaciones al juzgado de origen, sin costas, ordenándose su registro, notificación y publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1ro. El 20/03/2026 la jueza de la instancia anterior: a) aprobó, en cuanto ha lugar por derecho, las planillas presentadas por la actora el día 6/8/2025 por la suma total de $ 16.654.731,52. Correspondientes a la liquidación ampliatoria de intereses (devengados entre la fecha de corte de la liquidación ya aprobada y su efectivo pago), por la suma de $ 8.103.929,76 y la liquidación del nuevo período, por las suma total de $ 8.550.801,76 (capital $ 6.520.293,62 + intereses $ 2.030.508,14); b) rechazó las impugnaciones efectuadas por la demandada; c) ordenó al cumplimiento del pago y el reajuste en el plazo de diez (10) días hábiles y; d) impuso las costas a la demandada vencida conforme lo resuelto por la CSJN en “Morales”."
"3ro. Del análisis de las presentes actuaciones surge que asiste razón al planteo efectuado por la parte demandada, ello en virtud de que la fecha consignada en la resolución cuestionada (06/08/2026) no corresponde a la liquidación presentada por la parte actora, esto es, no condice con las constancias del expediente."
"Ahora bien, teniendo en consideración que la incongruencia existente entre lo decidido y las circunstancias fácticas del presente expediente no deben pasar inadvertidas, a fin de salvaguardar el principio de seguridad jurídica y el valor justicia al que debe propender la resolución judicial de los conflictos, es que corresponde declarar la nulidad de la sentencia cuestionada, y en consecuencia remitir las actuaciones al juzgado de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."
- Votos particulares/disidencias: No se registran votos en disidencia; la Sra. Jueza Silvia M. Fariña adhirió al voto del Sr. Juez Amabile. Se consigna que el Sr. Juez Pablo Esteban Larriera no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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