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LOPEZ, NESTOR EDGARDO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad por demora en resolver solicitud de pensión no contributiva. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó el recurso de apelación del Estado y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó pronto despacho, costas a la vencida y la regulación de honorarios (9 UMA en primera instancia y 2,7 UMA por la segunda), fijando además 2,7 UMA ($281.394) por la actuación en alzada.

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¿Quién es el actor?

LOPEZ, Néstor Edgardo (amparista).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación / Agencia Nacional de Discapacidad (representante del Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa para que se ordene pronto despacho y resolución respecto del pedido de pensión no contributiva por invalidez iniciado en julio de 2024 (expte. administrativo Nº 041-20-20306520-6-55-1).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Discapacidad y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 12/08/2026 que hizo lugar al amparo por mora, impuso las costas a la vencida y confirmó la regulación de honorarios; además se fijaron los emolumentos del Dr. Jarque por actuación en segunda instancia en 2,7 UMA (equivalente a $281.394) con más el 40%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "La Jueza de la instancia de grado hizo lugar a la acción de amparo por mora administrativa solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Secretaria Nacional de discapacidad a que en el término de treinta (30) días de notificada la resolución proceda a dictar la resolución referida al reclamo impetrado. Asimismo, impuso las costas a la accionada vencida y regulo los honorarios profesionales del Dr. Jarque en la cantidad de 9 UMA más el 40%." 2) "Ahora bien, de la documental acompañada por el actor, surge palmaria la mora o inactividad del organismo demando para resolver sobre el otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez solicitada, atento a la patología que padece... considero que la mora se debe tener por constituida." 3) "En lo que respecta al agravio relativo al régimen de imposición de costas, entiendo que también debe confirmarse lo resuelto en la instancia de grado, puesto que no debe obviarse la circunstancia que originó la presente acción de amparo por mora... fue la actitud morosa de la administración la que colocó en la necesidad de litigar." 4) "Que, examinada la regulación practicada, y siendo que el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde valorar la tarea del profesional conforme el art. 16 de la ley 27.423... corresponde confirmar lo resuelto en la instancia anterior, en la cantidad de 9 UMA fijada para el proceso, con más el 40%... Atento las tareas efectuadas por ante esta instancia (contestación del traslado 24/08/2026), corresponde regular los honorarios del Dr. Jarque, en un 30% de lo regulado en la instancia anterior, esto es, 2,7 UMA, equivalente a la fecha a la suma de $393.951,6 (2,7 x $104.220 –Res. SGA 1930/2026
- = $281.394 + 40%) (art. 30, ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Sr. Juez Amabile se adhirió al voto de la Sra. Jueza Fariña. (Se aclara que el Juez Larriera no suscribió por licencia).

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