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CHOUZA FERRARA, ALEJANDRO PEDRO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor impugnó un acto administrativo de ANSES en sede previsional. La Cámara intimó a la actora a acreditar la firma ológrafa en el escrito del 22/08/2025 en 2 días y suspendió el plazo para resolver, apercibiendo tener el escrito por no presentado si no cumple.

Prueba documental Intimacion Derecho previsional Firma olografa Anses Impugnacion de acto administrativo Tramite procesal Suspension de plazo Requisito formal Camara federal de bahia blanca


¿Quién es el actor?

CHOUZA FERRARA, Alejandro Pedro.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo (impugnación de actuación previsional / impugnación de acto administrativo de ANSES).

¿Qué se resolvió?

Se intimó a la parte actora para que aclare y acompañe el escrito original (escaneado) respecto del requisito de la firma ológrafa en la presentación del 22/08/2025, en el plazo de 2 días, bajo apercibimiento de tener el escrito por no presentado; en tanto, se suspendió el plazo para resolver. Se ordenó registrar, notificar y publicar lo dictado. No suscribió la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Atento a lo advertido en esta instancia, y toda vez que no surge con claridad el efectivo cumplimiento del requisito de la firma ológrafa de la parte actora en la presentación de fecha 22/08/2025, titulada “RATIFICA GESTION. EXPRESA AGRAVIOS”, conforme exige la reglamentación (Ac. CSJN nro. 31/2020, Anexo II, punto I inc. 5), corresponde que, previo a resolver y teniendo en vista los derechos involucrados en la presente acción, se intime a la presentante a aclarar respecto de dicha exigencia procesal en el plazo de 2 días, acompañando el escrito original que fuera escaneado (cf. Anexo II, punto I inc. 5 citado, in fine), bajo apercibimiento de tener al escrito por no presentado." "Suspéndase en el ínterin el plazo para resolver. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase con lo dispuesto y en el entretanto suspéndase el plazo para resolver. No suscribe la señora Jueza de Cámara, Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482)."
- Disidencias: Se consignó expresamente que la Sra. Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe el proveído; no obra en el texto otro voto discrepante firmado que modifique lo resuelto por la mayoría.

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