CHOUZA FERRARA, ALEJANDRO PEDRO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor impugnó un acto administrativo de ANSES en sede previsional. La Cámara intimó a la actora a acreditar la firma ológrafa en el escrito del 22/08/2025 en 2 días y suspendió el plazo para resolver, apercibiendo tener el escrito por no presentado si no cumple.
¿Quién es el actor?
CHOUZA FERRARA, Alejandro Pedro.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo (impugnación de actuación previsional / impugnación de acto administrativo de ANSES).
¿Qué se resolvió?
Se intimó a la parte actora para que aclare y acompañe el escrito original (escaneado) respecto del requisito de la firma ológrafa en la presentación del 22/08/2025, en el plazo de 2 días, bajo apercibimiento de tener el escrito por no presentado; en tanto, se suspendió el plazo para resolver. Se ordenó registrar, notificar y publicar lo dictado. No suscribió la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Atento a lo advertido en esta instancia, y toda vez que no surge con claridad el efectivo cumplimiento del requisito de la firma ológrafa de la parte actora en la presentación de fecha 22/08/2025, titulada “RATIFICA GESTION. EXPRESA AGRAVIOS”, conforme exige la reglamentación (Ac. CSJN nro. 31/2020, Anexo II, punto I inc. 5), corresponde que, previo a resolver y teniendo en vista los derechos involucrados en la presente acción, se intime a la presentante a aclarar respecto de dicha exigencia procesal en el plazo de 2 días, acompañando el escrito original que fuera escaneado (cf. Anexo II, punto I inc. 5 citado, in fine), bajo apercibimiento de tener al escrito por no presentado."
"Suspéndase en el ínterin el plazo para resolver. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase con lo dispuesto y en el entretanto suspéndase el plazo para resolver. No suscribe la señora Jueza de Cámara, Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482)."
- Disidencias: Se consignó expresamente que la Sra. Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe el proveído; no obra en el texto otro voto discrepante firmado que modifique lo resuelto por la mayoría.
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