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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ P., R. E. s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco Nación promovió acción de cobro de pesos por un crédito impago por $7.238.633,32. El Juzgado Federal condenó a R. E. P. al pago de esa suma con más intereses, gastos y costas e igualmente diferió la regulación de honorarios hasta la aclaración de la situación previsional e impositiva de los letrados.

Costas Rebeldia Incumplimiento Condena Cobro de pesos Interes Banco de la nacion argentina Regulacion de honorarios diferida Art. 356 cpccn Credito en pesos


¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACION ARGENTINA, representado por el Dr. José Mariano Mendez y patrocinado por el Dr. Francisco Juan Blanco.

¿A quién se demanda?

R. E. P. (identificado en la causa como Rodrigo Ezequiel Pacheco).
- Objeto de la demanda: cobro de pesos por suma originada en un crédito en pesos solicitado el 07/11/2024 por $7.400.000; se reclama la suma de PESOS SIETE MILLONES DOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINRA Y DOS CENTAVOS ($7.238.633,32), por capital, más intereses pactados, IVA y costas.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a R. E. P. a pagar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la suma de $7.238.633,32, con más sus intereses, gastos y costas; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta tanto los profesionales denuncien su situación previsional e impositiva actual. Se ordenó notificar a la parte actora por cédula electrónica y a la demandada a cargo de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1) La actora está obligada por imperativo legal del art. 377 CPCCN a probar la existencia de un hecho jurídico del cual resulte un derecho a reconocer, surgiendo de estas actuaciones que el accionante aportó prueba que acredita cabalmente su pretensión. 2) Asimismo, la prueba producida da cuenta de la deuda que Rodrigo Ezequiel Pacheco tiene con la parte actora, su extensión y los incumplimientos que dieron lugar al presente reclamo. La falta de contestación de la demanda 'produce un efecto inequívoco según lo establecido por el artículo 356 inciso 1º del Código Procesal, consistente en el reconocimiento de la documental acompañada y en una admisión tácita de los hechos' (conf. Colombo-Kiper, Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación – Anotado y Comentado, Ed. La Ley, Tomo I, 2006, pág. 461). 3) Así las cosas, ha quedado debidamente acreditada la existencia de la obligación reclamada, su origen, la operatoria seguida, la existencia de suma líquida y exigible, la mora del deudor y el monto reclamado, no resultando controvertidos los hechos por la incontestación de la demanda."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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