Incidente Nº 3 - IMPUTADO: SOTO BANZEN, MARIO ENRIQUE s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Acusación por tenencia de estupefacientes y acuerdo de juicio abreviado. El juez homologó el acuerdo pleno y condenó a Mario Enrique Soto Banzen a 3 años de prisión en suspenso, multa de $225 y reglas de conducta por tres años, disponiendo además la destrucción de la droga secuestrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, Unidad Fiscal de Comodoro Rivadavia.
Demandado: Mario Enrique Soto Banzen.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (juicio abreviado) por el delito de tenencia simple de estupefaciente (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) en calidad de coautor (art. 45 CP); imposición de pena y reglas de conducta; disposición sobre la sustancia secuestrada.
Decisión: Se tuvo por cumplidos los requisitos del art. 323 del CPPF; se homologó el acuerdo pleno celebrado entre el Ministerio Público Fiscal, la Defensa y el imputado; se condenó a Mario Enrique Soto Banzen a tres (3) años de prisión en suspenso, multa de $225 y costas del proceso (incluido el costo de las pericias), por tenencia simple de estupefaciente en calidad de coautor; se impusieron reglas de conducta por tres años (fijar residencia, mantener actualizado su celular y avisar cambios de domicilio; abstenerse de tener estupefacientes y/o armas; no cometer nuevos delitos; no vincularse con personas del ámbito de estupefacientes); se ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada una vez firme la sentencia; y se tuvo presente la renuncia de las partes a los plazos de impugnación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"En primer término, y más allá de la asunción de responsabilidad efectuada por el imputado, considero que existen elementos probatorios suficientes que fueron oportunamente descriptos en el escrito de acusación y que permiten tener por acreditado el hecho atribuido, los cuales resultan consistentes con la teoría del caso presentada por el Ministerio Público Fiscal, que antes fuera brevemente descripta."
"En consecuencia, entiendo que la conducta desplegada por Soto Banzen reúne las exigencias de tipicidad previstas para el delito de tenencia simple de estupefacientes, contemplado en el art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737 -calificación alternativa de la acusación-."
"Por ello, concluyo que el nombrado resulta penalmente responsable, en calidad de coautor del ilícito atribuido, correspondiendo dictar sentencia condenatoria en los términos del acuerdo pleno celebrado entre las partes."
"En esta oportunidad, corresponde merituar que las partes presentaron el acuerdo pleno en el momento procesal previsto por el art. 323 del CPPF y que la pena requerida y acordada resulta inferior a seis años, por lo que resulta formalmente admisible."
"Expuestas y valoradas las condiciones personales del imputado y sus condiciones de vida durante la audiencia (art. 40 y 41), encuentro que la pena acordada se ajusta a la escala legal y no resulta arbitraria a la luz de la solución consensuada, acorde al principio 'in dubio pro imputado' contenido en el art 11 del CPPF y normas concordantes del bloque federal de constitucionalidad."
- Disidencias: No registra votos en disidencia; la Parte Resolutiva fue firmada por el juez ALDO E. SUAREZ.
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