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ARCA c/ F K MINERA SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra F K Minera S.A. por $6.646.618,10. El Juzgado Federal ordenó ejecutar la sentencia hasta el íntegro pago de la deuda, con intereses y costas, e instruyó a la actora a practicar la liquidación de la misma por razones de seguridad jurídica.

Intereses Costas Seguridad juridica Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Mandamiento de intimacion Arca Art. 70 cpccn F k minera s.a.


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

F K MINERA SOCIEDAD ANONIMA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma reclamada de $6.646.618,1 (más intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra F K Minera S.A. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $6.646.618,1, más sus intereses y las costas del proceso (art. 70 CPCCN). Además, por razones de seguridad jurídica y atento a antecedentes de otras ejecuciones fiscales promovidas por la actora ante el mismo Tribunal, se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada. Finalmente, se protocolizó, registró, notificó y publicó la decisión.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6646618.1, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
- Votos en disidencia: No existe voto en disidencia; la resolución está firmada por la Jueza Federal Eva L. Parcio de Seleme.

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