LOPEZ, DAVID FERNANDO c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor demandó al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares para que se incorpore y liquide la bonificación por residencia prevista en la ley 19.485. El Juzgado rechazó las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de falta de legitimación pasiva del IAF, ordenando imponer las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
David Fernando López.
¿A quién se demanda?
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: Que se incorpore al haber de retiro y se liquide para el futuro el coeficiente de bonificación por residencia en provincias patagónicas previsto por la ley 19.485 y el Decreto 1472/08, con más las sumas retroactivas desde el inicio de la acción, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y la excepción de falta de legitimación pasiva conforme los considerandos I y II; las costas se imponen a la demandada vencida; protocolícese, regístrese, notifíquese y publíquese conforme Acordada CSJN N° 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, al presentarse en estas actuaciones el IAF no sólo opuso la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa, sino que contestó subsidiariamente la demanda y asumió una posición inequívoca respecto de la pretensión sustancial deducida, negando que el actor tenga derecho a percibir la bonificación prevista en la Ley 19.485 y sosteniendo que dicho régimen no comprende al personal militar retirado.
En esas condiciones, exigir al actor que formule un reclamo administrativo ante el mismo organismo que, ya trabada la litis, ha exteriorizado de manera expresa y fundada su oposición al reconocimiento del derecho pretendido importaría imponer la realización de un trámite cuya ineficacia puede razonablemente tenerse por cierta.
En efecto, el IAF es una entidad autárquica con personería jurídica e individualidad financiera y su ley orgánica le atribuye expresamente, entre sus funciones, la de liquidar y abonar los haberes correspondientes a sus beneficiarios (arts. 1 y 2 de la Ley 22.919).
A ello se suma que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, al resolver reclamos sustancialmente análogos vinculados con la bonificación por residencia en la región patagónica prevista en la Ley 19.485, ha confirmado pronunciamientos que imponen al IAF la obligación de liquidar y abonar las sumas correspondientes, desestimando los cuestionamientos formulados por el organismo respecto de su legitimación para intervenir en tales procesos."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento controlado.
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