MACHADO, CARLOS JUSTINIANO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
El actor, Machado Carlos Justiniano, demandó a la ANSeS por el reajuste de sus haberes previsionales y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó la recomputación de haberes conforme las pautas de movilidad fijadas, el pago de las diferencias con intereses y la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias; además declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y rechazó parcialmente el reclamo contra el art. 55 de la ley 27.541.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MACHADO, CARLOS JUSTINIANO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas (Telegrama Ley y denegatoria tácita de ANSeS). Se solicitó, además, declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 55 ley 27.541 y ley 27.609) y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se revocó la resolución administrativa; se ordenó a la ANSeS que recalcule los haberes conforme las pautas de movilidad fijadas en el fallo, abone enteramente las diferencias retroactivas con intereses aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir. Se rechazó parcialmente la pretensión relativa al art. 55 de la ley 27.541 y se declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609. Las medidas deben cumplirse dentro de 120 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en el caso concreto de autos, se observa identidad de sujetos, objeto y causa, por lo que debe reconocerse a tal acuerdo y a su homologación las características de indiscutibilidad y certeza que le otorgan autoridad intrínseca, otorgándole inmutabilidad e irrevocabilidad en lo atinente al haber inicial del actor..."
"La aplicación del art. 32 de la ley 24.241 fue suspendida mediante el art. 55 de la ley 27.541 ... En consecuencia -salvando el criterio sostenido por este tribunal a mi cargo en numerosos fallos al respecto
- corresponde rechazar los planteos que la parte actora hubiera realizado al respecto."
"En cuanto a la fórmula de movilidad fijada por la ley 27.609, la Cámara Federal de Córdoba... ratificó la declaración de su inconstitucionalidad, al no contemplar en su integración el índice de precios al consumidor... lo que derivó en un paulatino y significativo deterioro de la capacidad adquisitiva del haber previsional..."
"Que, en base a la jurisprudencia mencionada la movilidad del haber que percibe el actor quedará sujeta a las siguientes pautas de movilidad: A partir del 1/3/09 y hasta el mes de diciembre de 2017 la movilidad del haber estará sujeta a los términos de la ley 26.417. A partir de su entrada en vigencia la movilidad del haber estará sujeta a la pauta fijada por el art. 1 de la ley 27.426, hasta la entrada en vigencia de la ley 27.541..."
"Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la Parte Resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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