MACAGNO, NELIDA MERCEDES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas al cálculo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias retroactivas, absteniéndose de descontar impuesto a las ganancias y declarando la inconstitucionalidad de determinados artículos de las leyes 24.241, 24.463 y 27.609.
¿Quién es el actor?
MACAGNO, NELIDA MERCEDES (parte actora representada por Dres. Luis José Martino López y Federico Manzino).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (artículos de las leyes 24.241, 24.463 y 27.609). Petición de diferencias retroactivas y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre esas diferencias ni sobre los haberes futuros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que recalcule las prestaciones (PBU, P.C. y P.A.P.) conforme las pautas y períodos fijados en los considerandos; abone las diferencias retroactivas no prescritas con sus intereses aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; y se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes previsionales a percibir. Se impusieron las costas a la demandada y se declararon inconstitucionales el art. 24 de la ley 24.241 en los términos del considerando y los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609, con las salvedades señaladas en el fallo. Las medidas deben cumplirse en 120 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
"De conformidad con lo hasta aquí expuesto, debe declararse el derecho del peticionante a que la A.N.Se.S. reajuste los haberes de pasividad del actor conforme al mecanismo de actualización antes indicado, esto es, actualizando las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del derecho, aplicando los índices salariales pertinentes."
"Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: No se presentan votos en disidencia en este pronunciamiento (sentencia de primera instancia firmada por el Juez interviniente).
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