ARMANDO, LILIANA DEL VALLE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social para su pronta resolución. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó a la demandada expedirse en 15 días, le impuso las costas y reguló honorarios por $729.540 (7 UMA).
¿Quién es el actor?
ARMANDO, LILIANA DEL VALLE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora de la Administración, solicitando que se libre orden de pronto despacho y que la entidad administrativa se expida sobre la solicitud iniciada en el expediente administrativo.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la demandada expedirse respecto de la solicitud de la actora en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento del art. 29 de la ley 19.549. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora por $729.540 (equivalente a 7 UMA), más 21% de IVA si corresponde; la demandada deberá abonarlos dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que el amparo por mora constituye una especial forma procesal tendiente a que el administrado obtenga una orden judicial dirigida a remediar la mora injustificada del administrador en la resolución de un expediente o trámite administrativo en el que el amparista sea parte."
"El derecho a peticionar 'no se agota en el mero acto de su ejercicio por parte del interesado, sino que exige una respuesta de la administración. Por ende, frente a aquel derecho, se sitúa la obligación de responder, lo que no significa que la Administración deba pronunciarse en uno u otro sentido, sino tan sólo que debe expedirse de manera fundada' (CNCiv. Sala H, in re 'Iwai de Nakatsuno Chieko c/ GCBA s/ Amparo')."
"De las actuaciones... surge que desde la fecha de iniciación del reclamo mencionado en la demanda ha transcurrido más de cuatro meses, lo que excede en mucho el plazo fijado por la ley 19.549, art. 1 bis, inc. g (viii), sin que la accionada haya dictado resolución, y sin que los motivos alegados en el informe presentado sirvan de justificación suficiente. Lo expuesto, permite concluir que en el presente caso, se verifica el presupuesto de procedencia de la pretensión –mora de la administración-."
"Por todo ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida y en consecuencia ordenar a la demandada que despache las actuaciones deducidas por la parte actora en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la ley l9.549."
Sobre costas y honorarios: "Las costas se imponen a la demandada perdidosa... estimo justo y equitativo imponerlas a la demandada por no existir razones que autoricen su eximición (Art. 68 del C.P.C.C.N)." y "se regulan los honorarios de la asistencia jurídica de la actora Dra. Verónica Gladys Archilla Campoy, en la suma de pesos setecientos veintinueve mil quinientos cuarenta ($ 729.540), por todo concepto, equivalente a 7 UMA... A dicha suma deberá adicionarse el 21% correspondiente al IVA, en el caso de que la condición tributaria de los letrados sea el de Responsable Inscripto frente a ARCA."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva es única y proviene del Juez Federal de primera instancia que firma la sentencia.
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