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CEPEDA, GRACIELA NOEMI c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de sus haberes jubilatorios (PBU, PC y PAP) y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa impugnada, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con intereses y la suspensión de descuentos por impuesto a las ganancias; además declaró inconstitucionales ciertos preceptos (art. 24 L.24.241 en sus alcances, arts. 7 y 9 L.24.463 y la L.27.609).

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Diferencias retroactivas Actualizacion de haberes Pbu Reajustes previsionales Prestacion compensatoria Pap Anses.


¿Quién es el actor?

Graciela Noemí Cepeda (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales devengados al amparo de la ley 24.241 (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas, y planteos de inconstitucionalidad frente a normas y decretos (entre ellos Decreto 274/2024 y leyes 24.241, 24.463, 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto del Decreto 274/2024, se ordenó a la ANSeS recalcular los haberes (PBU, PC y PAP) conforme las pautas y períodos indicados en el considerando, abonar las diferencias retroactivas no prescritas con los intereses correspondientes según la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y abstenerse de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir. Además se declaró la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241 en los alcances indicados y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 (con las salvedades y diferimientos señalados). Imposición de costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios para ejecución. Cumplimiento dentro de 120 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que, dado que la finalidad del instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente, el establecimiento de un tope que desconoce parte de los aportes efectuados contradice el propósito del legislador y lesiona las garantías del artículo 14 bis de la Constitución Nacional... En consecuencia, —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994..." (considerando 3). 2) "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241... la Corte Suprema... ordenando mantener la actualización hasta el 30 de marzo de 1995..." (considerando 4). 3) "En relación al pedido de inconstitucionalidad del art. 1 del Decreto N° 274/2024 ... cabe destacar que si bien en innumerables ocasiones, la CSJN ratificó el principio de legalidad, estableciendo que la fórmula de movilidad jubilatoria debe ser establecida por ley, en el caso que nos ocupa, la movilidad otorgada por el Decreto 274/2024, resultó a todas luces beneficiosa para todo el universo de jubilados y pensionados... Por ello este Tribunal entiende que corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad incoado contra la pauta de movilidad prevista en decreto mencionado." (considerando 8). 4) "La CSJN... se expidió sobre el impuesto a las ganancias... en la causa: 'García, María Isabel'... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto... Por ello... corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional." (considerando 14).
- Disidencias: No hay votos en disidencia consignados; la parte resolutiva es única y dictada por el Juez Federal de 1ra instancia, por lo que los fundamentos citados son los del tribunal decisorio.

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