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LEONARDI, SARA EUFEMIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Acción de amparo por mora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitó que la autoridad se expida sobre un trámite administrativo. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó a la demandada expedirse en 15 días, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios a favor del letrado de la actora por $729.540 (7 UMA), más IVA si corresponde.

Costas Honorarios Uma Mora administrativa Anses Accion de amparo Amparo por mora Juzgado federal Ley 27.423 Art. 29 ley 19.549


¿Quién es el actor?

LEONARDI, SARA EUFEMIA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la Administración, solicitando que la demandada se expida y dicte resolución en el expediente administrativo referido.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la demandada que se expida respecto de la solicitud de la actora en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento conforme al art. 29 de la ley 19.549. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios profesionales de la asistencia jurídica de la actora en $729.540 (equivalente a 7 UMA, UMA $104.220 según Resol. 1930/2026), adicionando 21% de IVA si correspondiera; la demandada deberá abonarlos dentro de diez (10) días de quedar firme la resolución.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): 1) “Que el amparo por mora constituye una especial forma procesal tendiente a que el administrado obtenga una orden judicial dirigida a remediar la mora injustificada del administrador en la resolución de un expediente o trámite administrativo en el que el amparista sea parte. Las facultades del órgano jurisdiccional solo pueden limitarse a impeler a la administración al dictado de una resolución, ya que es la única legitimada a emitir tal acto dentro del expediente administrativo en trámite.” 2) “Que asimismo, cabe señalar que frente al derecho garantizado por el art. 14 de la Constitución Nacional de peticionar a las autoridades, se encuentra la obligación de la administración pública de dictar una decisión fundada. ... Por ende, frente a aquel derecho, se sitúa la obligación de responder, lo que no significa que la Administración deba pronunciarse en uno u otro sentido, sino tan sólo que debe expedirse de manera fundada.” 3) “Ello así, de las actuaciones glosadas en autos surge que desde la fecha de iniciación del reclamo mencionado en la demanda ha transcurrido más de nueve meses, lo que excede en mucho el plazo fijado por la ley 19.549, art. 1 bis, inc. g (viii), sin que la accionada haya dictado resolución, y sin que los motivos alegados en el informe presentado sirvan de justificación suficiente. Lo expuesto, permite concluir que en el presente caso, se verifica el presupuesto de procedencia de la pretensión –mora de la administración-.” 4) “Que la ley aplicable a los fines de la regulación de los honorarios de los letrados de las partes es la 27.423. ... En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido, se regulan los honorarios de la asistencia jurídica de la actora Dr. Matías Adolfo Pavicich, en la suma de pesos setecientos veintinueve mil quinientos cuarenta ($ 729.540), por todo concepto, equivalente a 7 UMA, siendo el valor del UMA de $ 104.220, conf. Resolución 1930/2026 de la Secretaría General de Administración de la CSJN de fecha 20/8/26. A dicha suma deberá adicionarse el 21% correspondiente al IVA, en el caso de que la condición tributaria de los letrados sea el de Responsable Inscripto frente a ARCA.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y dictada por el Juzgado Federal de 1ª Instancia.

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