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CARCANO, ANGELICA NATALIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando que se dicte resolución administrativa pendiente. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó a la demandada que se expida en 15 días, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios por $729.540 (7 UMA), con apercibimiento y plazo de pago.

Costas Honorarios Apercibimiento Amparo Uma Mora administrativa Anses Accion de amparo Ley 27.423 Art. 29 ley 19.549


¿Quién es el actor?

CARCANO, ANGELICA NATALIA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora de la Administración, peticionando que la demandada dicte resolución en un expediente/solicitud administrativa que permanece sin resolución por más de tres años.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la demandada que se expida respecto de la solicitud de la actora en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la ley 19.549; se impusieron las costas a la parte vencida; se regularon honorarios a favor de los letrados de la actora en la suma de $729.540 (7 UMA) más IVA si corresponde, y se emplazó a la demandada a abonar dichos honorarios dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución, bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "Que el amparo por mora constituye una especial forma procesal tendiente a que el administrado obtenga una orden judicial dirigida a remediar la mora injustificada del administrador en la resolución de un expediente o trámite administrativo en el que el amparista sea parte. Las facultades del órgano jurisdiccional solo pueden limitarse a impeler a la administración al dictado de una resolución, ya que es la única legitimada a emitir tal acto dentro del expediente administrativo en trámite." 2) "Que, de las actuaciones glosadas en autos surge que desde la fecha de iniciación del reclamo mencionado en la demanda ha transcurrido más de tres años, lo que excede en mucho el plazo fijado por la ley 19.549, art. 1 bis, inc. g (viii), sin que la accionada haya dictado resolución, y sin que los motivos alegados en el informe presentado sirvan de justificación suficiente. Lo expuesto, permite concluir que en el presente caso, se verifica el presupuesto de procedencia de la pretensión –mora de la administración-." 3) "Por todo ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida y en consecuencia ordenar a la demandada que despache las actuaciones deducidas por la parte actora en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la ley l9.549." 4) Sobre honorarios: "Si bien la ley N° 27.423 ha querido consagrar 'un mínimo legal', tampoco se puede prescindir del contexto ... resulta necesario buscar un punto de equilibrio que permita anticipar y evitar caer en una desproporción... Así, teniendo en consideración ... se regulan los honorarios ... en la suma de pesos setecientos veintinueve mil quinientos cuarenta ($ 729.540), en conjunto y proporción de ley, equivalente a 7 UMA..."
- Votos en disidencia: no existen disidencias registradas en el expediente; la resolución es dictada por el Juez Federal de 1ra. instancia ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES.

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