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ALCAZAR, CLAUDIO ALEJANDRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social pidiendo despacho de actuación administrativa pendiente. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó a la demandada a expedirse en 15 días y condenó en costas a la ANSES, regulando honorarios por $729.540 (7 UMA) más IVA si corresponde.

Costas Honorarios Amparo Uma Mora administrativa Anses Accion de amparo Juzgado federal Ley 27.423 Art. 29 ley 19.549

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALCAZAR, CLAUDIO ALEJANDRO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: acción de amparo por mora de la Administración solicitando que se dicte resolución/orden de pronto despacho en actuaciones administrativas en las que la demandada no ha resuelto. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la demandada que se expida respecto de la solicitud de la parte actora en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la ley 19.549. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales a favor de los abogados de la actora en $729.540 (7 UMA), con apercibimiento de pago en diez días hábiles una vez firme la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que el amparo por mora constituye una especial forma procesal tendiente a que el administrado obtenga una orden judicial dirigida a remediar la mora injustificada del administrador en la resolución de un expediente o trámite administrativo en el que el amparista sea parte. Las facultades del órgano jurisdiccional solo pueden limitarse a impeler a la administración al dictado de una resolución, ya que es la única legitimada a emitir tal acto dentro del expediente administrativo en trámite." "Que, en función de ello, a fin de analizar la procedencia de la pretensión, corresponde determinar si la Administración incurrió en mora en el trámite del reclamo de la parte actora. Ello así, de las actuaciones glosadas en autos surge que desde la fecha de iniciación del reclamo mencionado en la demanda ha transcurrido más de tres meses, lo que excede en mucho el plazo fijado por la ley 19.549, art. 1 bis, inc. g (viii), sin que la accionada haya dictado resolución, y sin que los motivos alegados en el informe presentado sirvan de justificación suficiente. Lo expuesto, permite concluir que en el presente caso, se verifica el presupuesto de procedencia de la pretensión –mora de la administración-." "Por todo ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida y en consecuencia ordenar a la demandada que despache las actuaciones deducidas por la parte actora en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la ley l9.549." "En cuanto a las costas, éstas han de regirse por lo dispuesto en el C.P.C.C.N. ... siendo ella quien ha dado motivo al inicio de la presente acción por la mora incurrida en la resolución del reclamo del particular, estimo justo y equitativo imponerlas a la demandada por no existir razones que autoricen su eximición (Art. 68 del C.P.C.C.N)." "En consecuencia ... se regulan los honorarios de la asistencia jurídica de la actora ... en la suma de pesos setecientos veintinueve mil quinientos cuarenta ($ 729.540), en conjunto y proporción de ley, equivalente a 7 UMA, siendo el valor del UMA de $ 104.220, conf. Resolución 1930/2026 ... A dicha suma deberá adicionarse el 21% correspondiente al IVA ... Dichas sumas deberán ser abonadas por la demandada en el plazo de diez (10) días hábiles, según el valor del UMA vigente al momento del pago ..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la resolución.

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