LEIVA GAETE, MARIA ISABEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra la ANSES solicitó que se dicte resolución administrativa pendiente; el Juzgado Federal hizo lugar y ordenó que la demandada se expida en 15 días, impuso costas a la vencida y reguló honorarios por $729.540 (7 UMA), con multa por incumplimiento.
¿Quién es el actor?
Leiva Gaete, María Isabel (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa; se reclama que la demandada dicte resolución en expediente administrativo que permanece sin resolución por más de tres meses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la demandada que se expida respecto de la solicitud de la parte actora en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la ley 19.549. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon los honorarios de los letrados de la actora en $729.540 (7 UMA), más IVA si corresponde; se emplazó a la demandada a abonarlos dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "Que el amparo por mora constituye una especial forma procesal tendiente a que el administrado obtenga una orden judicial dirigida a remediar la mora injustificada del administrador en la resolución de un expediente o trámite administrativo en el que el amparista sea parte. Las facultades del órgano jurisdiccional solo pueden limitarse a impeler a la administración al dictado de una resolución, ya que es la única legitimada a emitir tal acto dentro del expediente administrativo en trámite."
2) "Que, de las actuaciones glosadas en autos surge que desde la fecha de iniciación del reclamo mencionado en la demanda ha transcurrido más de tres meses, lo que excede en mucho el plazo fijado por la ley 19.549, art. 1 bis, inc. g (viii), sin que la accionada haya dictado resolución, y sin que los motivos alegados en el informe presentado sirvan de justificación suficiente. Lo expuesto, permite concluir que en el presente caso, se verifica el presupuesto de procedencia de la pretensión –mora de la administración-."
3) "Por todo ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida y en consecuencia ordenar a la demandada que despache las actuaciones deducidas por la parte actora en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la ley l9.549."
4) Sobre costas y honorarios: "Así, siendo ella quien ha dado motivo al inicio de la presente acción por la mora incurrida en la resolución del reclamo del particular, estimo justo y equitativo imponerlas a la demandada por no existir razones que autoricen su eximición (Art. 68 del C.P.C.C.N)." y "En consecuencia, ... se regulan los honorarios de la asistencia jurídica de la actora Dr. Luis José Martino López y de la Dra. Silvina del Valle Camarasa, en la suma de pesos setecientos veintinueve mil quinientos cuarenta ($729.540), en conjunto y proporción de ley, equivalente a 7 UMA, siendo el valor del UMA de $104.220, conf. Resolución 1930/2026... A dicha suma deberá adicionarse el 21% correspondiente al IVA..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución final es la transcripta.
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