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NAZRALA, JORGE MARIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamo de jubilado por recalculo y diferencias por movilidad de haberes previsionales. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó recalcular la prestación aplicando pautas de movilidad (declarándose la inconstitucionalidad de la ley 27.609), y condenó a ANSeS al pago de diferencias retroactivas sin descuento de impuesto a las ganancias.

Ejecucion de sentencia Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Anses Diferencias retroactivas Tasa pasiva promedio Reajustes por movilidad Ley 27.609 Ipc/indec Nazrala


¿Quién es el actor?

Jorge Mario Nazrala.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad de la Prestación Básica Universal (haber previsional) y diferencias retroactivas por aplicación de normas de movilidad dictadas con posterioridad a la homologación del convenio de Reparación Histórica (Ley 27.260); solicitud de que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución dictada por ANSeS, se ordenó a la ANSeS que recalcule el importe de los haberes previsionales conforme las pautas de movilidad fijadas en el considerando, abone enteramente las diferencias retroactivas con intereses (aplicándose la Tasa Pasiva Promedio del BCRA) y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias tanto sobre las diferencias retroactivas como sobre los haberes a percibir; se declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. Las medidas deben cumplirse dentro de 120 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Que en el caso concreto de autos, se observa identidad de sujetos, objeto y causa, por lo que debe reconocerse a tal acuerdo y a su homologación las características de indiscutibilidad y certeza que le otorgan autoridad intrínseca, otorgándole inmutabilidad e irrevocabilidad en lo atinente al haber inicial del actor y a la interpretación de normas dictadas respecto de movilidad hasta la fecha en que se homologó el convenio de reparación. Ahora bien, no corresponde oponer al actor los efectos de tal convenio en lo atinente a las normas que refieren al modo de actualización del haber y que fueron dictadas con posterioridad a la fecha en la se firmó el acuerdo transaccional." 2) "Que, en base a la jurisprudencia mencionada la movilidad del haber que percibe el actor quedará sujeta a las siguientes pautas de movilidad: habida cuenta de la declaración de inconstitucionalidad que se hace de la modificación efectuada por el art. 1 de la ley 27.609, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde aplicar lo resuelto en el precedente judicial 'Algarbe, Cristina del Valle'... deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24... A partir del dictado del decreto 274/24... las prestaciones previsionales aumentarán conforme al último índice de precios al consumidor publicado por el INDEC..." 3) "Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la sentencia; lo resuelto surge del pronunciamiento final del Juzgado.

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