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CONCI, VICTOR HUGO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y pagar las diferencias retroactivas con intereses, declaró inconstitucionales los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609, y dispuso la suspensión de descuentos por impuesto a las ganancias.

Costas Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Movilidad Anses Diferencias retroactivas Tasa pasiva promedio Reajuste previsional Ley 27.609 Ley 24.463

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Victor Hugo Conci (parte actora, representada por Dr. Santiago Eloy Córdoba). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de la movilidad del haber previsional, pago de diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron o limitaron la actualización (comp. ley 24.463 y ley 27.609). Se solicitó además que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución dictada por ANSeS, se ordenó al Director de ANSeS recalcular el haber y abonar las diferencias retroactivas con intereses, y se ordenó la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias tanto sobre las diferencias retroactivas como sobre los haberes a percibir. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609, se fijó plazo de cumplimiento de 120 días y se impusieron las costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que corresponde al Tribunal resolver sobre la procedencia o no del reajuste de la movilidad de los haberes del actor.... En relación al tema y teniendo en cuenta que sobre ello existe pronunciamiento que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, la C.S.J.N. dejó establecido que la misma no puede ser dejada de lado, pues del reconocimiento de la cosa juzgada depende el debido proceso y el respeto a otras garantías constitucionales por las cuales nuestro más alto tribunal tiene que velar (ver autos Andino, Basilio M. c/ ANSeS, Considerando 6, C.S.J.N. del 9-8-05)." "En consecuencia, es preciso aclarar que el nuevo reclamo de reajuste de haberes que se ventila en la presente causa de ninguna manera alterará la sentencia anterior pasada en autoridad de cosa juzgada, solo protegerá -si corresponde
- la debida proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el haber de una persona en actividad, todo a la luz de lo reconocido por el art. 14 bis de nuestra carta magna." "Que en cuanto a la fórmula de movilidad fijada por la ley 27.609, la Cámara Federal de Córdoba ... ratificó la declaración de su inconstitucionalidad, al no contemplar en su integración el índice de precios al consumidor... lo que derivó en un paulatino y significativo deterioro de la capacidad adquisitiva del haber previsional, lesionando la garantía establecida por el art. 14 bis de la C.N." "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes ... ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago." "Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la demanda, y ordenar al Director Ejecutivo ... de la Anses ... que: 1) recalcule el importe de los haberes previsionales ...; 2) ... A partir del dictado del decreto 274/24 ...; y 3) abone las diferencias resultantes de conformidad con la ley de presupuesto correspondiente al año en que quede firme este pronunciamiento, con más sus intereses..." "Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva de autos; la resolución final es la que antecede.

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