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CASSINA, MARIA ELENA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y diferencias retroactivas por movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó recalcular y pagar las diferencias con intereses, prohibió descuentos por impuesto a las ganancias y declaró inconstitucionales los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609 en los términos del considerándolo.

Inconstitucionalidad Ipc Impuesto a las ganancias Movilidad Anses Diferencias retroactivas Reajuste previsional Ley 27.609 Ley 24.463 Intereses (tasa pasiva promedio)


¿Quién es el actor?

Cassina, María Elena (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haber previsional y cobro de diferencias retroactivas por movilidad; pedido de declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron o limitaron la actualización; solicitud de que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución dictada por ANSeS y se ordenó al Director Ejecutivo de ANSeS que recalculase y reajustase el haber del actor conforme lo dispuesto en el considerando, abonando las diferencias retroactivas devengadas con sus intereses, y que se abstenga de descontar en concepto de impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes previsionales a percibir; además se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 —con las salvedades relativas a otros planteos de inconstitucionalidad que deberán ser rechazados, declarados abstractos, diferidos o inaplicados según corresponda—; se impuso cumplimiento en 120 días y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En las presentes actuaciones ... el actor ha obtenido un pronunciamiento judicial que ordenó a la Anses recalcular su haber inicial y reajustar sus haberes." El Tribunal remarca que "la cosa juzgada no puede ser dejada de lado" pero admite relativización en casos análogos conforme la doctrina de la CSJN. 2) Sobre la fórmula de movilidad: se cita el fallo de la CSJN en "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES ... (fallo 04/12/25)" y se sintetiza que la Corte "afirmó la plena validez constitucional de la ley 27.426 ... y que no existe un derecho adquirido a mantener una determinada fórmula de movilidad". En lo relativo a la ley 27.609, el tribunal señala que la Cámara Federal de Córdoba "ratificó la declaración de su inconstitucionalidad, al no contemplar en su integración el índice de precios al consumidor..." 3) Sobre el alcance del reajuste ordenado: se dispone que la movilidad se aplique según pautas temporales y normas sucesivas (ley 26.417 desde 1/3/09 hasta marzo de 2018; ley 27.426 desde abril de 2018 aplicada trimestralmente; luego los decretos 163, 495, 542 y 899/2020 durante su vigencia; y que, para el período de la ley 27.609 declarada inconstitucional, se aplique el criterio fijado en el precedente "Algarbe, Cristina del Valle" utilizando el IPC del INDEC cuando ello suponga mejora para la actora). Texto clave: "corresponde aplicar lo resuelto en el precedente judicial 'Algarbe, Cristina del Valle' ... deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC ... La solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe". 4) Intereses y forma de pago: "la tasa de interés aplicable ... será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago." Además, las diferencias se abonarán "de conformidad con la ley de presupuesto correspondiente al año en que quede firme este pronunciamiento, con más sus intereses por el período no prescripto en los términos del art. 168 de la ley 24.241 y 82 de la ley 18.037." 5) Impuesto a las ganancias: invocando la doctrina de la CSJN en "García, María Isabel ... 26.03.2019", el tribunal ordena que ANSeS "se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque decisorio; la PARTE RESOLUTIVA final es la que manda.

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