CERVANTES, HECTOR FRANCISCO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y PAP) por falta de actualización y retenciones de impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias con intereses según pautas y plazos fijados y se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Francisco Cervantes, representado por Dra. Romina Pabla Tabarelli.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas e impedir retenciones por impuesto a las ganancias sobre dichas diferencias. Se impugnó además la constitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa recurrida, y se ordenó a ANSeS que, cuando la sentencia adquiera firmeza, recalcule la PBU, P.C. y P.A.P. conforme las pautas y períodos indicados; abone las diferencias retroactivas con la Tasa Pasiva Promedio del BCRA por el período no prescripto (art. 168 ley 24.241 y art. 82 ley 18.037); y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los términos del considerando, y la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609, impuso las costas a la demandada y diferirió honorarios de la actora para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
2) "El Alto Tribunal sostuvo, además, que ni expresa ni tácitamente el régimen de convertibilidad (Leyes 23.928 y 25.561) tuvo por objeto modificar la reglamentación constitucional de la movilidad previsional... De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241."
3) "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución final es la transcripta arriba.
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