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DI TELLA, RITA SUSANA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó una jubilada la recalculación y diferencias retroactivas de sus haberes por aplicación de normas de movilidad posteriores a su convenio de reparación histórica. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias con interés (Tasa Pasiva Promedio BCRA) y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias; rechazó parcialmente la impugnación del art. 55 de la ley 27.541 y declaró inconstitucional la ley 27.609.

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¿Quién es el actor?

DI TELLA, RITA SUSANA (actora representada por Dras. Sánchez Vanesa Stiefkens y Demarchi Amalia Ita).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales y diferencias retroactivas por aplicación de normas de movilidad posteriores a la homologación del convenio de “Reparación Histórica” (Ley 27.260); solicitud de declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas art. 55 Ley 27.541 y la Ley 27.609); pedido de no aplicación del impuesto a las ganancias sobre las diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que, al quedar firme la sentencia, recalcule los haberes conforme las pautas de movilidad fijadas en el considerando, abone enteramente las diferencias retroactivas con los intereses compensatorios aplicables (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) por el período no prescripto y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir. Se rechazó parcialmente la demanda respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y se declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609. Las medidas deberán cumplirse en 120 días; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, conservando lenguaje del tribunal): "Que corresponde al Tribunal resolver sobre la procedencia o no de la acción, esto es, la aplicación de las leyes que se han dictado en materia de movilidad del haber jubilatorio con posterioridad a la firma del acuerdo de reparación histórica, y demás planteos deducidos." "Que en el caso concreto de autos, se observa identidad de sujetos, objeto y causa, por lo que debe reconocerse a tal acuerdo y a su homologación las características de indiscutibilidad y certeza que le otorgan autoridad intrínseca, otorgándole inmutabilidad e irrevocabilidad en lo atinente al haber inicial del actor y a la interpretación de normas dictadas respecto de movilidad hasta la fecha en que se homologó el convenio de reparación. Ahora bien, no corresponde oponer al actor los efectos de tal convenio en lo atinente a las normas que refieren al modo de actualización del haber y que fueron dictadas con posterioridad a la fecha en la se firmó el acuerdo transaccional." "Que, en base a la jurisprudencia mencionada la movilidad del haber que percibe el actor quedará sujeta a las siguientes pautas de movilidad: A partir del 1/3/09 y hasta el mes de diciembre de 2017 la movilidad del haber estará sujeta a los términos de la ley 26.417. A partir de su entrada en vigencia la movilidad del haber estará sujeta a la pauta fijada por el art. 1 de la ley 27.426, hasta la entrada en vigencia de la ley 27.541... y habida cuenta de la declaración de inconstitucionalidad que se hace de la modificación efectuada por el art. 1 de la ley 27.609, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde aplicar lo resuelto en el precedente judicial 'Algarbe, Cristina del Valle'..." "Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente; lo decidido corresponde al dispositivo transcripto.

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