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CABRERA, JUAN ALEJANDRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó el recálculo y pago de las retroactividades con intereses y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias; además declaró la inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y 27.609 en los alcances señalados.

Impuesto a las ganancias Reajuste Anses Diferencias retroactivas Tasa pasiva promedio Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion (art.82 ley 18.037) Inconstitucionalidad art.24 ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Alejandro Cabrera (parte actora, representado por Dr. Jaime María Hernández). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste y recálculo de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) conforme a la ley 24.241, pago de diferencias retroactivas e inaplicabilidad/constitucionalidad de diversas normas (arts. de leyes 24.241, 24.463, 27.609), y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas y los haberes. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se revocó la resolución administrativa impugnada. Se ordenó a ANSeS que, al quedar firme la sentencia, dicte nueva resolución que reconozca el derecho, recalcule la PBU, P.C. y P.A.P. conforme a las pautas y períodos fijados en la sentencia, abone íntegramente las diferencias retroactivas no prescritas con aplicación de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre esas diferencias y sobre los haberes. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los términos del considerando; se declaró inconstitucionales los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609 (con salvedades de rechazo, abstractidad o diferimiento según corresponda); se rechazó la inconstitucionalidad del Decreto 274/24; se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literal/clave): 1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." 2) "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241." 3) "A tales efectos, deberá aplicarse el índice establecido en el precedente 'Badaro' para el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, y, a partir de allí, los incrementos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad." 4) "Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional." 5) (Parte dispositiva) "I. Hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social y revocar la resolución dictada por la demandada. II. Ordenar... que: a) recalcule la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia... b) abone enteramente las diferencias retroactivas... con más sus intereses compensatorios... c) se abstenga de descontar... impuesto a las ganancias..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la Parte Resolutiva expresa la decisión del Tribunal y prevalece sobre eventuales propuestas en votos individuales.

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