RIESCO ALVAREZ, ANGELES FRANCISCA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y pagar las diferencias retroactivas con intereses, prohibió descuentos por impuesto a las ganancias y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Riesco Álvarez, Ángeles Francisca (actora), con patrocinio del Dr. Tomás Lascano Garzón.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste correcto del haber previsional, declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron o limitaron la actualización de haberes, y percepciones retroactivas adeudadas; además pidió que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de acción opuesta por ANSeS y se hizo lugar a la demanda. Se ordenó al Director de ANSeS recalcular y reajustar el haber del actor conforme a lo dispuesto en el considerando, abonando las diferencias retroactivas con intereses y absteniéndose de descontar impuesto a las ganancias sobre dichas diferencias y sobre los haberes a percibir. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se fijó plazo de 120 días para cumplimiento y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo):
1) "Este Tribunal adhiere a la jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, en los precedentes 'Arroyo, Manuel c/ ANSES' y 'Fassio, Alberto c/ ANSES'. En dichos fallos se ha determinado con claridad que exigir el agotamiento de la vía administrativa cuando se cuestiona la validez constitucional de leyes y decretos de movilidad importa un 'ritualismo inútil', por lo que corresponde desestimar la defensa de falta de acción deducida por la ANSES."
2) "La CSJN dejó establecido que la misma [la cosa juzgada] no puede ser dejada de lado, pues del reconocimiento de la cosa juzgada depende el debido proceso... En consecuencia, es preciso aclarar que el nuevo reclamo de reajuste de haberes que se ventila en la presente causa de ninguna manera alterará la sentencia anterior pasada en autoridad de cosa juzgada, solo protegerá -si corresponde
- la debida proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el haber de una persona en actividad..."
3) "Corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la demanda, y ordenar al Director Ejecutivo ... que: 1) recalcule el importe de los haberes previsionales que el actor debió percibir, a partir del 1/3/09 y hasta el mes de marzo de 2018 la movilidad del haber estará sujeta a los términos de la ley 26.417; a partir de abril del 2018 según la pauta fijada por el art. 1 de la ley 27.426... y 2) abone las diferencias resultantes ... con más sus intereses por el período no prescripto en los términos del art. 168 de la ley 24.241 y 82 de la ley 18.037."
4) "La totalidad de las medidas ordenadas deberá ser cumplidas dentro de los ciento veinte días que fija el art. 22 de la ley 24.463..."
5) "La CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias ... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto."
- Disidencias: No hay votos en disidencia consignados en la parte resolutiva; los fundamentos y la parte resolutiva reflejan la decisión del juez de primera instancia.
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