RUMACHELLA, OMAR ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reajuste de haberes previsionales y pago de retroactivos reclamó el actor contra ANSeS; el Juzgado Federal n.º2 de Córdoba hizo lugar a la demanda y ordenó recalcular la PBU, la P.C. y la P.A.P., abonar diferencias retroactivas con intereses y abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Rumachella, Omar Alberto (parte actora representada por la Dra. Laura Alejandra del Milagro Cejas).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por aplicación correcta de la ley 24.241; pago de diferencias retroactivas; planteos de inconstitucionalidad de normas; y solicitud de que no se practiquen retenciones de impuesto a las ganancias sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, al adquirir firmeza la sentencia, recalcle la PBU, la P.C. y la P.A.P. conforme pautas y períodos fijados en los considerandos (con observancia del tope conforme jurisprudencia “Villanustre”); abone íntegramente las diferencias retroactivas no prescriptas con intereses (aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir; y que las medidas se cumplan dentro de 120 días. Se rechazó la inconstitucionalidad del Decreto 274/24 y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 en los términos expresados. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
"De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241."
"Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado de Primera Instancia (único suscriptor).
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