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C, L A c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por denegatoria tácita para el otorgamiento de Pensión No Contributiva por Discapacidad contra el Ministerio de Salud de la Nación. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación, revocó la providencia que recondujo la vía a amparo por mora y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para que tramite la acción de amparo solicitada, imponiendo costas por su orden.

Vulnerabilidad Amparo Anses Silencio administrativo Ministerio de salud Denegatoria tacita Pension no contributiva por discapacidad Costas por orden Ley 27.793 Ley 19.549 (art.10)


¿Quién es el actor?

C, L A (parte actora).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación (a través de ANSeS/Secretaría Nacional de Discapacidad en el trámite administrativo).
- Objeto de la demanda: Se reclama la revocación de la denegatoria tácita y el otorgamiento de la Pensión No Contributiva por Discapacidad (Ley 27.793, regl. Dec. 84/2026), por silencio administrativo en el expediente administrativo N° 041-20263141319-055-1 iniciado el 02/10/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora y revocó la providencia de fecha 07/05/2026 que había reconducido la acción a amparo por mora; ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para que proceda a dar trámite a la acción de amparo. Impuso las costas por su orden por falta de contradictorio y recordó al juzgado de grado sus obligaciones respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El art. 10 de la ley 19.549 -modificada por Ley 27.742
- establece que: '…El silencio o la ambigüedad de la Administración se regirá de conformidad con las siguientes normas: a) Cuando se tratare de pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa […] Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de sesenta (60) días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado podrá dar por configurado el silencio de la Administración…'. De conformidad con la norma transcripta y habiendo transcurrido ya más de 1 año y 6 meses desde que se iniciara el expediente de solicitud de la Pensión No Contributiva sin que hasta el momento haya recibido respuesta alguna por parte de la demandada, es que se interpreta como configurada una manifestación de la voluntad negativa por parte del Estado." "La conducta omisiva de la Administración configura una denegatoria arbitraria, violatoria del régimen legal vigente de la Ley N° 27.793, la Constitución Nacional y de tratados internacionales con jerarquía constitucional, en especial la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad... En los presentes obrados en los que existe una actuación del poder administrador que resulta lesiva por arbitrariedad o ilegalidad a los derechos del actor, amerita la pertinencia de la vía de la acción de amparo establecida en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en el artículo 1° de la Ley de amparo N° 16.986." "Además, considero que la providencia apelada no guarda adecuación con la pretensión articulada en la demanda. En efecto, la actora promovió una acción de amparo tendiente a obtener la revocación de la denegatoria tácita... mientras que el proveído recurrido recondujo la acción a un amparo por mora, transformando sustancialmente el objeto litigioso y sustituyendo la tutela jurisdiccional requerida por otra de distinta naturaleza y alcance... Tal proceder importa un apartamiento del principio de congruencia."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Montesi y Avalos) votaron en idéntico sentido.

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