GALLO, GERARDO PABLO c/ COMPAÑIA DE MEDIOS DIGITALES S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por cumplimiento de contrato y cobro de facturas impagas contra Compañía de Medios Digitales S.A. y Google Argentina S.R.L. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia por aplicar normas posteriores a los hechos y ordenó que el juez de grado dicte un nuevo pronunciamiento conforme al derecho vigente al momento de los hechos (año 2013).
¿Quién es el actor?
Gerardo Pablo Gallo.
- Demandados: Compañía de Medios Digitales S.A. (hoy GCGESTION COMPARTIDA S.A.) y Google Argentina S.R.L. (y reserva por Google LLC).
- Objeto de la demanda: Pago de facturas impagas por servicios publicitarios (suma reclamada $3.806.193,61) y regularización de intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de fecha 12/12/2025 dictada por el Juez Federal Subrogante de San Francisco y se ordenó que el juez de grado dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos de la Cámara; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En función de ello, se advierte que la sentencia en crisis, omitió abordar el tema planteado por la accionante a la luz de la legislación vigente al momento en que se sucedieron los hechos antes descriptos; normativa que además fue sustento de su escrito de demanda."
"En definitiva, lo que sucede en autos constituye un fenómeno de supervivencia de la ley antigua (art. 7º, in fine del CCCN.). Mas aún teniendo en cuenta que el concepto tradicional de contrato plasmado en el Código Civil -hoy derogado– dista de la figura aplicada por el magistrado."
"Siendo ello así, al haber fallado la cuestión de fondo con sustento en normas jurídicas no vigentes al momento de los hechos, entiendo que la sentencia recurrida no resulta un acto jurídicamente valido ya que al partir de un marco normativo equivocado deviene carente de fundamento legal y ya no constituye una resolución razonable derivada del derecho vigente."
"Atento los extremos desarrollados y los fundamentos dados, propugno revocar la sentencia apelada en todo lo que decidió; debiendo el juez de grado dictar un nuevo pronunciamiento conforme lo aquí expuesto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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