G, W D c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LUZ Y FUERZA DE CORDOBA s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por cobertura de silla de traslado plegable y almohadón antiescaras contra la Obra Social del Personal de Luz y Fuerza de Córdoba. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó imponer las costas a la recurrente por su conducta omisiva y dilatoria, regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
G., W. D., en representación de su hija G., M. M. (con patrocinio de la Defensora Pública, Dra. María Mercedes Crespi).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Luz y Fuerza de Córdoba.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener cobertura integral de una silla de traslado plegable modelo "Lightning" y un almohadón de posicionamiento antiescaras prescriptos por la médica tratante, por discapacidad (cuadriplejía espástica y parálisis cerebral infantil).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la Resolución de fecha 22 de abril de 2026 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios, e impuso las costas de la instancia a la recurrente perdidosa, regulando honorarios (Defensora Pública 35% de lo regulado en primera instancia; apoderada de la demandada 30%). También recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y ordenó protocolizar y hacer saber la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido, el hecho de que durante la sustanciación del proceso la demandada hubiera otorgado la prestación reclamada no impide al Juez emitir un pronunciamiento sobre el fondo, cuando la satisfacción del derecho invocado constituye una consecuencia directa de la promoción del amparo."
"De la lectura de dicho instrumento se desprende con claridad que, a esa fecha, la prestación no se encontraba autorizada ni aprobada, sino que permanecía pendiente de evaluación por parte de la Auditoría Médica. Por ello, resulta manifiestamente contradictorio sostener, como lo hace en su escrito recursivo, que la actora conocía que el pedido estaba siendo resuelto favorablemente, cuando la única información efectivamente comunicada consistía en que la solicitud continuaba bajo análisis."
"En el caso de autos a tenor de lo reseñado anteriormente, surge que fue la conducta de la demandada, la que motivó el reclamo en sede judicial y dicha circunstancia generó que la actora acudiera a la justicia para obtener una pronta y efectiva resolución de su planteo... De allí que corresponde que la accionada cargue con las costas del juicio, por ello debe rechazarse la queja de la demandada respecto a la imposición de costas a su mandante."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión del acuerdo es la transcripta.
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