Logo

W, M D c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS Y OTRO s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

Amparo por prestaciones farmacológicas para suministro de Teriparatida y sus insumos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado que ordenó la cobertura: 70% a cargo de OMINT S.A. y 30% a cargo del INSSJP (PAMI), imponiendo además las costas a las codemandadas y regulando honorarios.

Costas Honorarios Amparo Omint Pami Prestaciones farmacologicas Teriparatida Ley 16.986 Cobertura 70%/30% Resolucion de grado confirmada

Actor: W, M. D. (actora, jubilada). Demandados: OMINT S.A. de Servicios y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI). Objeto: Se reclamó la provisión del medicamento Teriparatida (PTA) —una inyección diaria— y los insumos necesarios por Osteoporosis Severa y Artritis Reumatoidea, conforme prescripción médica, por considerarse el tratamiento indicado y la actora carecer de recursos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por OMINT S.A. y el INSSJP y se confirmó la Resolución de fecha 30 de marzo de 2026 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios, con imposición de las costas de la instancia a las demandadas perdidosas y regulación de honorarios profesionales (35% de lo regulado en grado para el letrado de la actora; 30% de lo fijado en primera instancia para los letrados de las codemandadas, supeditado su cobro a acreditación en ejecución). Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
- “En consecuencia de lo expuesto, se advierte que se ha configurado arbitrariedad e ilegalidad en el accionar del PAMI, por cuanto a lo largo del proceso negó la cobertura pretendida en base a argumentos vinculados con el ofrecimiento de otras alternativas médicas que no ha logrado probar que fueran las adecuadas para el tratamiento de la enfermedad que aqueja a la accionante.”
- “Por ende, en razón del carácter ‘crónico’ de la patología que padece la accionante, corresponde que las demandadas le garanticen el 70% del costo de la medicación reclamada.”
- “Si bien la actitud procesal de las accionadas fue diversa, ya que Omint ofrece la cobertura de la medicación pretensa en su informe del art. 8, el INSSJP niega a lo largo de todo el proceso la pertinencia o la intención de afrontar costo alguno del fármaco, la actora debió promover la presente acción en procura de la defensa de sus derechos ante las negativas llevadas a cabo en sede administrativa... corresponde rechazar el agravio expuesto en tal sentido por las demandadas.”
- Sobre honorarios: “Dentro de estos lineamientos, se considera que la suma equivalente a 20 UMA regulada a la representación jurídica de los letrados de la parte actora, no aparece como desmedida... En consecuencia, se entiende ajustada a derecho la regulación de honorarios dispuesta en la instancia de grado, por lo que corresponde desestimar el agravio vertido en tal sentido.” Disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo; la Parte Resolutiva fue unánime en confirmar la resolución de grado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar