ORTIZ PELLEGRINI, MIGUEL ANGEL c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/NULIDAD DE ACTO ADM.
Recurso directo contra la resolución aclaratoria del Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba que había modificado la anulación de una evaluación docente. La Cámara Federal de Córdoba declaró la nulidad de la resolución aclaratoria del 23/5/2023 por uso impropio de la figura de la aclaratoria, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por 20 UMA.
¿Quién es el actor?
Dr. Miguel Ángel Ortiz Pellegrini.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Córdoba (H. Consejo Superior).
- Objeto de la demanda: Nulidad de la resolución aclaratoria identificada como RHCS-2023-724-E-UNC-REC de fecha 23/05/2023 dictada por el HCS de la UNC (que había modificado la resolución previa que anulaba lo actuado por el Comité Evaluador) y pedido subsidiario de indemnización simbólica ($1) por daño al honor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la nulidad de la resolución RHCS-2023-724-UNC-REC de fecha 23 de mayo de 2023; impuso las costas a la parte demandada, reguló honorarios del actor en la suma de veinte (20) UMA y recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) «Por su parte la jurisprudencia sostiene que la aclaratoria tiene un alcance muy limitado, sirve únicamente para corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros u omisiones, pero no permite modificar lo sustancial de lo resuelto ni cambiar el sentido del acto administrativo: “…La aclaratoria, ha sido concebido para corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión, o suplir cualquier omisión o error en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.»»
2) «De la lectura de los fundamentos ofrecidos al disponer la aclaratoria, se concluye que le asiste razón al apelante, en tanto se advierte que la motivación de la misma excede por si sola el alcance de una aclaratoria, en cuanto dispone: “Que establecida la legitimación de los Dres. M. I. Díaz Villegas de Landa, Héctor Daniel Gattás y Manuela G. González, es procedente la aclaratoria a fin de que se expresen los fundamentos de la decisión adoptada mediante la RHCS-2023-471-E-UNC-REC”. Más aún si se tiene en cuenta que lo dispuesto por la aclaratoria es precisamente modificar lo resuelto en la conclusión primigenia.»
3) «En efecto, como se expuso, la aclaratoria constituye un remedio de carácter excepcional y en el caso en análisis la autoridad administrativa no se limita a esclarecer aspectos formales del acto previo, sino que altera de manera sustancial lo oportunamente resuelto... No menos cierto es que, resulta jurídicamente insostenible disponer la anulación de las actuaciones y simultáneamente preservar la validez del acto administrativo, como es el dictamen, por cuanto este último no constituye un acto autónomo desvinculado de las actuaciones...»
- Votos en disidencia o adhesiones relevantes: El Dr. Abel G. Sánchez Torres adhirió en lo sustancial al voto del Dr. Ávalos pero expresó disidencia parcial respecto del punto VII (sobre el tratamiento del pedido de reparación del daño), señalando que el resarcimiento no corresponde analizarse en el proceso de única instancia previsto en el art. 32 Ley 24.521. La Dra. Liliana Navarro también adhirió al voto que declara la nulidad y coincidió con la limitación a pronunciarse sobre el resarcimiento, agregando referencia a trámite previo de daños y perjuicios.
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