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SCHWINDT, AGUSTINA ISABEL c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/RECURSO DIRECTO LEY 27573 - ART. 8 sexies

La actora solicitó el secuestro urgente de viales de vacunas AstraZeneca (lotes ABX8674 y NJ0037) como medida cautelar en un recurso por indemnización previsto en la Ley 27.573. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la medida cautelar porque el secuestro no asegura la ejecución de una eventual condena, constituye una medida sobre prueba y no está previsto como cautelar ni resulta necesario para garantizar la producción de la prueba.

Costas Prueba pericial Medida cautelar Recurso directo Improcedencia Anmat Tutela cautelar Secuestro de bienes Ley 27.573 Vacunas covid-19


¿Quién es el actor?

SCHWINDT, Agustina Isabel.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.
- Objeto de la demanda: Pedido de indemnización por efectos adversos en salud por vacunación contra COVID-19 (fondo de reparación Ley 27.573) y, en este incidente, solicitud de medida cautelar consistente en el secuestro urgente de viales de vacunas AstraZeneca (lotes ABX8674 y NJ0037) para preservar prueba.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora; se imponen las costas por el orden causado y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El objeto de las medidas cautelares es asegurar el efectivo cumplimiento de una eventual sentencia definitiva, además de prevenir daños irreparables o de difícil reparación. Es decir, apuntan a resguardar el objeto del litigio, están relacionadas con el derecho sustancial." "La medida solicitada es el secuestro de viales de vacunas contra el Covid 19 de la empresa ASTRAZENECA, lo cual nada tiene que ver con la posibilidad de cobrar la indemnización para el caso de una sentencia condenatoria. Sino que se trata de una cuestión de prueba que tiene prevista una determinada etapa procesal." "No advierto que el secuestro requerido como cautelar sea un medio para asegurar el resultado del juicio, y en consecuencia considero que debe rechazarse sin mayores consideraciones." "Ante ello, podría entenderse que lo que la actora pretende es la realización de una prueba anticipada, pero cabe señalar que no se encuentran dadas las condiciones establecidas por el Código Procesal para su admisión (arts. 326 y 328)." Además, la sentencia destaca que "la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas ... fue declarada de orden público (art. 1° Ley 27.573)" y subraya la intervención del ANMAT y del Ministerio de Salud en el control y autorización, como elemento que torna improcedente la medida cautelar solicitada.
- Votos: Los tres jueces (Navarro, Sánchez Torres y Ávalos) votaron en idéntico sentido; no existe disidencia en la parte resolutiva.

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